Análisis:
ARTICULO 25: Las mercancías son puestas bajo la autoridad de la aduana, cuando el vehículo porteador esta descargándola según sea su registro de declaración ante la Aduana.ARTICULO 26: Las personas que operen en un deposito o almacén, es responsable de la mercancía, si esta es averiada o perdida, estos rendirán cuentan ante el Tesoro Nacional. Hasta que la mercancía sea reclamada por su dueño, pasado los tres (3) días hábiles, la mercancía se considerara legalmente Abandonada.
ARTICULO 27: Cuando el documento del trasporte no indique en que almacén o deposito estará la mercancía, esta permanecerá depositada en la Zona Primaria inmediata de la Aduana, mientras se realiza el tramite aduanero respectivo.
ARTICULO 28: Los Porteadores están obligados a reportar las llegadas de las mercancías al consignatario.
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