martes, 21 de junio de 2011

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.

Análisis: 
ARTICULO 25: Las mercancías son puestas bajo la autoridad de la aduana, cuando el vehículo porteador esta descargándola  según sea su registro de declaración ante la Aduana.

ARTICULO 26: Las personas que  operen en un deposito o almacén, es responsable de la mercancía, si esta es averiada o perdida, estos rendirán cuentan ante el Tesoro Nacional. Hasta que la mercancía  sea reclamada por su dueño, pasado los tres (3) días  hábiles, la mercancía se considerara legalmente Abandonada.

ARTICULO 27: Cuando el documento del trasporte no indique en que almacén o deposito estará la mercancía, esta permanecerá depositada en la Zona Primaria inmediata de la Aduana, mientras se realiza el tramite aduanero respectivo.

ARTICULO 28: Los Porteadores están obligados a reportar las llegadas de las mercancías al consignatario.

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